TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 104/88 -------------------------------- ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente, establécense los reco- ------------ rridos, horarios y frecuencias de las Líneas de Transporte Urbano de Pasajeros Nº 1, 2 y 3, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte de la presente.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- La autorización conferida a las Líneas Nº 1 y 3, de confluir en la ------------ Estación Centralizadora de Transporte Interurbano de Pasajeros, se presta con carácter provisorio y hasta el 31 de marzo de 1989, lapso de tiempo éste en el que se efectuarán las evaluaciones que correspondan.----------------- ARTICULO 3.- Dentro del período considerado en el Artículo 2º, las tres líneas ------------ de transporte urbano deberán afectar como mínimo dos unidades a sus respectivos servicios, en las condiciones que prevee la legislación vigente.---- ARTICULO 4.- Los horarios que establece la presente Ordenanza son aprobados en ------------ base a los proyectos presentados por las empresas prestatarias del servicio.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cualquier modificación de los horarios, recorridos y frecuencias a------------- probados por la presente, ya sean temporarios o permanentes, sólo podrán resolverse mediante sanción de ordenanza.-------------------------------- ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá fiscalizar periódicamente el cum- ------------ plimiento de los horarios, recorridos y frecuencias establecidos por la presente, mediante el personal de la División de Tránsito. Las infraccio-nes que se constaten, por medio de Acta correspondiente, serán sancionadas con-forme a la legislación vigente.------------------------------------------------- ARTICULO 7.- El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión pública a los ------------ nuevos recorridos, horarios y frecuencias, debiendo las empresas colocar similares informes en lugares visibles de los coches afectados al servi-cio, como igualmente se procederá mediante carteles indicadores en la Estación Centralizadora de Transporte Interurbano de Pasajeros.-------------------------- ARTICULO 8.- El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante, ------------ en forma mensual y mientras dure el período citado en el Artículo 2º, un informe sobre el desarrollo y desenvolvimiento del servicio, y las cons-tancias que se efectúen conforme a lo mencionado en el Artículo 6º.------------- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publí¡quse.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMA-DO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.